En el Ordenamiento Jurídico, el término “persona” hace referencia al sujeto de derecho como “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones”.

Esto es el punto de partida para abordar al individuo en todas sus condiciones como ser social, inserto a su vez en un régimen legal que regula todos estos aspectos de su persona que, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica, extinguiéndose la misma por causa de muerte.

No obstante, no todo individuo tiene la aptitud para poder realizar eficazmente los actos jurídicos, esto es, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Si bien la norma general es que toda persona mayor de edad, esto es, a partir de los 18 años y en posesión de plenas facultades, tiene capacidad de obrar, el ordenamiento jurídico contempla ciertas restricciones a esta capacidad en función de determinadas circunstancias, como la minoría de edad o situaciones que suponen la incapacidad del sujeto..

Menor de edad

babyEl sujeto menor de edad debe contar con la autorización de sus padres o tutores para realizar cualquier tipo de acto o contrato, si bien la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, interpretándose de manera restrictiva las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores, debiendo ponderarse y atenerse a los criterios siguientes:

a. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor, y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

b. La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.

c. La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.

d. La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por estas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

Si bien la mayoría de edad se alcanza con los dieciocho años, como hemos visto, y el menor de edad tiene su capacidad de obrar restringida, el ordenamiento jurídico español contempla la figura de la “emancipación” como derecho de disposición de su persona y bienes que puede ser otorgado al mayor de dieciséis años, con ciertas excepciones que se especificaran más adelante. Así, se puede adquirir la emancipación:

  • Por la mayoría de edad
  • Por concesión de quienes ejercen la patria potestad
  • Por concesión judicial en los siguientes casos:

1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2. Cuando los padres vivieren separados.

3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que no llegue a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. En el caso del menor de edad casado basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los padres o curadores de uno y otro.

Incapacitación

rulesOtro de los límites a la plena capacidad de obrar la tienen aquellas personas que, por causa de enfermedad o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, le impidan gobernarse por sí misma, en cuyo caso deberá ser declarado incapaz en virtud de sentencia judicial que establecerá la extensión y límites de esta, así como el régimen que se establecerá: la tutela, que supone el nombramiento de un tutor que representa al menor o incapacitado y administra su patrimonio; la curatela, cuya función no es representar sino asistir o complementar al sometido a ella; o el defensor judicial, regulándose cada una de estas situaciones y figuras jurídicas en el Código Civil y que la sentencia, como acabamos de indicar, deberá regular