En caso una avería en un aparato electrónico o electrodoméstico, debemos saber que tenemos derecho a ser atendidos por los Servicios de Asistencia Técnica.

Todos nos hemos encontrado en algún momento con una avería en los aparatos electrodomésticos y electrónicos de nuestra vivienda, esto es, aquellos aparatos que requieren de energía para su funcionamiento y que están destinados para su uso en el hogar, tales como lavadoras, frigoríficos, televisión, ordenador y pequeños electrodomésticos como el secador de pelo o el tostador.

Pues bien, en caso de avería debemos saber que tenemos derecho a ser atendidos por los SAT (Servicios de Asistencia Técnica), a fin de que nos asistan en la reparación del aparato averiado, si bien pueden prestar otros servicios como el mantenimiento, instalación o conservación.

Existen también los llamados SAT de marca, esto es, aquellos establecimientos o profesionales que están autorizados a utilizar el distintivo de la misma (por ejemplo, Bosch, Samsung, etc.) y reparar los electrodomésticos y aparatos electrónicos de la marca a la que representan.

Cuando recibimos la asistencia de este servicio deben darnos un presupuesto previo, a fin de poder valorar el coste de la reparación, motivo de la avería, solución para su reparación, fecha de reparación y entrega, así como los datos concernientes tanto al consumidor responsable de la empresa como del aparato que dejamos en depósito, siempre que se haga previamente a la obtención de un presupuesto para su examen, en cuyo caso también deberemos hacerlo constar y conservar el resguardo.

Es importante saber que tenemos derecho a que las piezas con las cuales se repare la avería sean nuevas, salvo que conste que el usuario da el consentimiento expreso de que las piezas de repuesto puedan ser usadas o no originales, debiendo constar en todo caso el origen y ficha técnica de las piezas empleadas en la reparación.

Debemos tener el cuenta que podemos exigir la entrega de una factura por el servicio prestado, así como la garantía de la reparación, que tendrá un periodo mínimo de validez de tres meses, transcurrido el cual, si existiese una nueva avería, podrá exigirse su reparación con cargo a esta, salvo que se acredite por parte de la empresa reparadora que se debe a mal uso del aparato o electrodoméstico por parte del consumidor, causa de fuerza mayor, o que se le había avisado previamente de la existencia de otros vicios ocultos que debía reparar, a lo que el consumidor se negó asumiendo únicamente la reparación de la avería principal.

En caso de desacuerdo con el SAT debemos solicitar la hoja de reclamaciones, que siempre debe estar a disposición del usuario, y acudir con dicha copia a la Oficina Municipal de Información al Consumidor o a la Dirección General de Consumo, donde se pondrán en marcha los mecanismos de resolución de conflicto establecidos legalmente, siendo recomendable igualmente la asistencia letrada para garantizar una adecuada defensa de nuestros derechos.